Cobertura Médica en Desempleo

Cuando el beneficiario queda desempleado y ha trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) meses, mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses contados desde su distracto laboral, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23.660).

Dicho período de cobertura se extiende siempre y cuando el trabajador haya gestionado y obtenido el seguro de desempleo en la ANSES.

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