PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAL TRASPLANTADAS


Reglamentación de la Ley de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Por medio del decreto reglamentario 2266/2015 se reglamento la ley 26.928 de «Protección Integral para las personas con Discapacidad» garantizando de esta manera que las personas o aquellos que se encuentran en lista de espera puedan acceder a distintos beneficios, entre ellos:
1) acceder al derecho de gratuidad
para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre,
sometidos a contralor de la
autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte
fluvial,
en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que
deban concurrir por razones asistenciales.

Que se entiende por razones asistenciales: que favorezcan la plena integración social
de las personas alcanzadas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928, ya sea por causas
familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el
traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio.
Que se necesita para acceder a este beneficio: la presentación del certificado y el DNI.
Para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia: El beneficiario o su representante legal, cónyuge,
conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado,
deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en
caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen,
causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que
ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad
establecido en la Ley N° 26.928.
Que obligaciones pose la empresa de transporte:  La empresa de transporte se encuentra obligada a
entregar el Pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud. Los trámites
para la obtención del pasaje serán gratuitos y se realizarán en las ventanillas habilitadas
para la atención al público en general y en sus mismos horarios.
Que asientos tienen derecho a pedir: Al momento de solicitar el pasaje el usuario podrá requerir que las plazas a
utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de
ingreso a la unidad.
Que sucede en caso de inobservacia a la reglamentacion por parte de las empresas:habilitará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE a reducir, suspender y/o eliminar las compensaciones de cualquier
naturaleza de las que resulten beneficiarias las empresas alcanzadas por las
prescripciones del presente régimen, de acuerdo con la reglamentación que establezca
dicha Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con el
Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias
en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el
Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios y concordantes, o el
que lo reemplace en el futuro.

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