ORDENAN A MEDICUS A OTORGAR COBERTURA INTEGRAL FIV+ASSITED HATCHING+CRIOPRESERVACION …

» …Ordenan a Medicus S.A. arbitrar los medios para
otorgar a la actora en el plazo de 48 hs. la cobertura integral “de los
procedimientos de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FIV/ICSI)
con Assisted Hatching y eventual criopreservación embrionaria, con
mantenimiento anual y hasta lograr el embarazo
, incluyendo medicación
que indique el profesional tratante y gastos que ello demande, hasta
tres tratamientos, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno
de ellos … en … HALITUS”.

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AUTOS.: G:B.D. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA I
FECHA: 14/07/2016
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Entre los considerandos los jueces integrantes de la sala I manifestaron:


«…conviene comenzar por señalar que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimiento y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (cfr. art. 1º), tanto de baja como de alta complejidad (cfr. art. 2º). Asimismo, se establece el deber –en lo que aquí resulta pertinente– de las entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados y se determina su inclusión en el PMO, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación (cfr. arts. 3º y
8º), quien deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley (cfr. art. 9º). También se determina que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República (cfr. art. 10)».
«En particular, la inclusión de la criopreservación de embriones en las «técnicas de alta complejidad» se ha establecido en el decreto 956/13 (cfr. artículo 2° del anexo I, BO 23-7-13)…»

«…Con relación a la medicación, tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el PMO (art. 8° de la ley y su reglamentación). Sobre esa base, tiene dicho el Tribunal que la cobertura parcial de la medicación que pretende la recurrente es incompatible con el carácter integral establecido en la legislación aplicabl…»

https://drive.google.com/file/d/0B7fxO72fmkyCZzRKcjZEV2dWTE0/view?usp=sharing 
ACCEDA AL FALLO COMPLETO DESDE ACA.

Estudio Juridico Dra. Natalia Lastretti
Derecho de Salud
consultas@estudiolastretti.com.ar

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