FALLO OVODONACION – MEDICAMENTOS DONANTE – COBERTURA AL 100%

  

 «CONDENAN A UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION A
BRINDAR LA COBERTURA AL 100% DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACION CON
OVODONACION»

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AUTOS: “K., P. A. y otro c/ Unión Personal Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ amparo de salud».

TRIBUNAL: Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- Sala I-

Fecha: 22/12/2016

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  El Juez de primera Instancia condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a brindar «la cobertura el 100% del tratamiento de fertilización con ovodonación que le fuera prescripto por su médica tratante, y todos los procedimientos necesarios a ese fin, que en definitiva resulten de la decisión del médico especialista que la asiste, como así también la medicación y gastos que se deriven, con el límite previsto en el decreto 956/13, art. 8″. Las costas fueron distribuidas en el orden causado».

  Contra dicha resolucion se alza la accionada (Union Personal)quien entre sus agravios manifestó:

1) lo decidido en cuanto dispone la cobertura de la medicación de la donante de gametos y aduce que viola lo establecido en el art. 8 del decreto 956/13, que establece que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial, por lo que interpreta que debe quedar a cargo de los beneficiarios.

2) A todo evento, manifiesta que si se prescribe medicación a la afiliada receptora de gametos, será cubierta en un ciento por ciento.

3) Se queja de que se haya ordenado la cobertura «de todos los tratamientos necesarios a ese fin» porque contraviene la cantidad de tres tratamientos de alta complejidad que fija la norma mencionada.

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Entre sus considerandos los jueces integrantes de la Sala I manifestaron:

«…corresponde señalar que la medicación que pueda requerir la donante de óvulos se vincula con la patología que padece la Sra. L.J. -insuficiencia ovárica (cfr. fs. 8/9 y 12)- como parte integrante del tratamiento de fertilización asistida prescripto a los actores…»

«…Asimismo, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2° de la ley 26.862). También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral
de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida (art. 8° de la ley). En ese sentido, el decreto 956/13 incluye a la donación de ovocitos dentro de las técnicas de alta complejidad (art. 2°) y establece que «La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento» (art. 8°)…»

«…Sobre esa base, es claro que la cobertura de la medicación que se requiera para la donación de gametos no resulta alcanzada por la prohibición contenida en el artículo 8 del decreto 956/13, toda vez que no es posible atribuirle carácter lucrativo o comercial al hecho de recibirla por la donante. Por otra parte, la apelante se limita a citar el mencionado precepto, sin indicar de qué manera la obligación de asumir los gastos médicos derivados de la donación de gametos hace de ella un acto de naturaleza lucrativa o comercial…»

«…En tales condiciones, la posición asumida por la obra social queda desprovista de sustento jurídico y resulta incompatible con la legislación aplicable (cfr. esta Sala, causa 2483/15 del 6-10-15; en el mismo sentido, Sala II, doctrina de la causa 3510/2015 del 8-4-16)…»

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