ORDENAN A GALENO ARGENTINA SA A OTORGAR LA COBERTURA AL 100% DEL TRATAMIENTO DE FIV-ICSI+ MEDICAMENTOS+ CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES+ OVODONACION+ ESPERMADONACION.

 

AUTOS: S.S.M Y OTRO C/ GALENO ARGENTINA SA S/AMPARO DE SALUD.
TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N*6

 

HECHOS:
Los actores solicitaron a galeno argentina sa la cobertura al 100% del
tratamiento de fiv-ICSI conjuntamente con la medicación requerida para la realización del mismo.
En respuesta al requerimiento, galeno manifestó que solo otorgaría la
cobertura al 40% y rechazo el pedido de criopreservación manifestando que dicha
prestación no se encontraba cubierta por la normativa vigente.
Ante la negativa a otorgar la prestación requerida y en la forma
requerida se interpuso acción de amparo solicitando como medida cautelar la
cobertura requerida.
 
«El juez de primera instancia otorgo la medida cautelar
solicitada ordenando a Galeno Argentina SA a que en el plazo de 5 días arbitre
los medios necesarios a fin de brindarle a los señores xxxxxxxxx la cobertura
del 100% costos y gastos que demande el tratamiento de fertilización in vitro,
incluyendo la cobertura al 100% de los medicamentos, terapias de apoyo,
honorarios profesionales y cualquier otro gasto concerniente a dicho
tratamiento, incluida la criopreservación de embriones, ovodonación y
espermadonacion -en caso de ser requerido por la médica tratante-, tratamiento
a realizarse en el centro médico procrearte con el Dr. Ramiro quintana,
conforme lo prescripto por dicho profesional médico que la asiste hasta tanto
se dirima el amparo interpuesto».
 


ENTRE SUS CONSIDERANDOS MANIFESTÓ:

 
«…corresponde señalar que el
objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico – asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1), tanto de
baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o
embriones (artículo 2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a
toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado
(artículo 7). Asimismo, se establece el deber delas obras sociales y entidades
de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus
afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO…. pudiendo
acceder a un máximo de cuatro tratamientos con técnicas de reproducción
médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de
reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad… (artículo 8
del Decreto 956/2013)”
 
“…En cuanto al porcentaje de cobertura a otorgar, en este estado
liminar del proceso y considerando lo dispuesto en la ley 26.862, su decreto
reglamentario 956/2013 (artículo 8) y la Resolución 1 E/2017 del Ministerio de
Salud, se estima que aquella debe estarse a un 100 % del tratamiento requerido”.
 
 
 
 
Dra. Natalia Lastretti
consultas@estudiolastretti.com.ar
Tel.: (15) 5338-3292// 5368-3698

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