
“El limite a que alude el Art. 8º del decreto Nº 956/2013 –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”.
| Desde la sanción de la ley de fertilización medicamente asistida, han surgido diversos inconvenientes en relación al “limite que alude el art.8º del decreto reglamentario 956/2013” en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad”: |
Parte de la doctrina manifestaba que el mencionado art.: Debía interpretarse que los agentes de salud están obligados a otorgar SOLO TRES TRATAMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD DE POR VIDA”
Otro sector, en discrepancia, afirmaba que: El límite al que alude el art. 8 del decreto reglamentario 956/2013 ES ANUAL y NO DE POR VIDA,por lo que los agentes de salud están obligados a otorgar TRES TRATAMIENTOS DEALTA COMMPLEJIDAD POR AÑO. EL ACUERDO PLENARIO.
| EL ACUERDO PLENARIO. El 28 de Agosto de 2018, en autos “G.C. Y OTRO C/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN S/AMPARO DE SALUD” se reunieron en ACUERDO PLENARIO los Señores jueces de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal quienes por UNANIMIDAD, votaron de modo afirmativo con relación a la cuestión planteada. Por lo tanto, sostuvieron la siguiente doctrina: |



