FALLO PLENARIO

“El limite a que alude el Art. 8º del decreto Nº 956/2013 –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”.

Desde la sanción de la ley de fertilización medicamente asistida, han surgido diversos inconvenientes en relación al “limite que alude el art.8º del decreto reglamentario 956/2013” en lo que respecta a la cobertura de los  tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad”:

 Parte de la doctrina manifestaba que el mencionado art.: Debía interpretarse que los agentes de salud están obligados a otorgar SOLO TRES TRATAMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD DE POR VIDA” 

Otro sector, en discrepancia, afirmaba que: El límite al que alude el art. 8 del decreto reglamentario 956/2013 ES ANUAL y NO DE POR VIDA,por lo que los agentes de salud están obligados a otorgar TRES TRATAMIENTOS DEALTA COMMPLEJIDAD POR AÑO. EL ACUERDO PLENARIO.

EL ACUERDO PLENARIO.
El 28 de Agosto de 2018, en autos “G.C. Y OTRO C/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN S/AMPARO DE SALUD” se reunieron en ACUERDO PLENARIO  los Señores jueces de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal quienes por UNANIMIDAD, votaron de modo afirmativo con relación a la cuestión planteada. Por lo tanto, sostuvieron la siguiente doctrina:

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