La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo

OSECAC DEBERA REINCORPORAR A AFILIADA QUE HABÍA DADO DE BAJA POR OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

LA JUEZA ALICIA BRACAMONTE, TITULAR DEL JUZ. CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº1 SECRECTARIA Nº1, HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DRA. NATALIA LASTRETTI, LETRADA PATROCINANTE DE LA AMPARISTA, Y EN CONSECUENCIA ORDENO A OSECAC A QUE EN EL TERMINO DE TRES DÍAS REINCORPORE  AL SRA. M.B.C BAJO LA MODALIDAD DEL MISMO PLAN QUE DETENTABA ANTES DE LA BAJA COMO AFILIADA POR HABER OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO.

AUTOS:  «C.M.B. C/OSECAC S/AMPARO DE SALUD»

EL CASO.

La Sra. MBC fue afiliada a la obra social OSECAC  cuando trabaja en relación de dependencia y los últimos 10 años continuo su afiliación como  monotributista.

Previo a obtener el beneficio jubilatorio manifestó a OSECAC, por diversos medios, su voluntad de continuar como afiliada luego de jubilarse.

En respuesta a sus requerimiento la obra social, le negó la continuidad de afiliación, manifestado que debía pasarse al PAMI y procedió a la baja de la misma, dejándola sin cobertura medica.

Ante la conducta arbitraria e ilegitima de la OSECAC, la Dra. Natalia Lastretti , en su carácter de letrada patrocinante de la amparista, interpuso acción de amparo solicitando como medida cautelar la reincorporación inmediata de la Sra. M.B.C. bajo las mismas condiciones en las que se encontraba antes de obtener el beneficio jubilatorio.


LA MEDIDA CAUTELAR.

En 24 horas la jueza Silvina Bracamonte otorgó la medida cautelar requerida y en consecuencia ordenó a la OSECAC reincorporar,  en el plazo de 72, horas, a la Sra. MBC bajo la modalidad del mismo plan que detentaba antes de la baja.

Entre sus considerandos expuso:

«En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar
que del relato de la parte actora y documentación acompañada surge
que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de
la Sra. C., que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la
necesidad de una protección judicial rápida y eficaz., como así también el
derecho a la libre elección del prestador médico -que es parte del
derecho a la salud- por cuya razón no corresponde extremar recaudos
a los fines de la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho
invocado…»

«…en este estado de la litis resulta razonable asegurar la permanencia y continuidad de la atención que viene recibiendo con los profesionales de la demandada…»

 

ACCEDA A LA MEDIDA CAUTELAR DECRETA DESDE ACA

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *