AUTOS :“D.L.B., MARTIN y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO N° 1 – SECRETARIA N°1
TRIBUNAL: CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
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HECHOS:
La señora Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le otorgue a la señora M.L.,T la cobertura del 100 % de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad ICSI con anexina, incluyendo medicación y los gastos que la práctica demande, tal como le fuera prescripta por la especialista tratante.
El decisorio fue apelado por la empresa de medicina prepaga. Afirma, en resumen, que le otorgó a la amparista la cobertura de tres tratamientos (fs. 72 vta., punto III), por lo que entiende que lo aquí solicitado implicaría un cuarto tratamiento de alta complejidad que la ley no contempla (fs. 74, segundo párrafo).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, confirmo la resolución apelada, entre sus fundamentos expuso:
I)…..la Ley de Fertilización Asistida N° 26.862 tiene por objeto garantizar el “acceso integral” a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1) y comprende las técnicas de baja y alta complejidad (art. 2). Asimismo, determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida” (art. 8).
II)…el decreto reglamentario 956/13 establece que “una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos” (confr. art. 8, párrafo tercero, del Anexo I).
III)…la Resolución 1-E 2017 del Ministerio de Salud se ocupa de distinguir entre los procedimientos finalizados e incompletos. Los Anexos I y II de la mentada resolución describen las etapas por que deben transitar los interesados en los distintos tratamientos de alta complejidad, las cuales culminan con el cultivo in vitro y con hasta tres transferencias de embriones (frescos o criopreservados) y aclara que si dichas fases no se encuentran cumplidas, el tratamiento será considerado como “incompleto” (art. 2, de la mencionada Resolución).
IV)…En esta línea de razonamiento, se advierte que de los certificados médicos de fs.12 y 15 y resumen de historia clínica de fs. 13 se desprende que la accionante realizó dos procedimientos de alta complejidad agosto 2015 y marzo 2016 y que en noviembre del último año señalado se le realizó una transferencia diferida de blastocisto crioperservado (circunstancia que no fue controvertida directamente por la encartada en el intercambio epistolar, ver fs. 16/17 como así tampoco al presentar el memorial a fs. 72/76 y vta.). Esto significa que no se llevó a cabo el tercer procedimiento de alta
complejidad .
V)…en lo referente a la técnica de columnas de anexia cabe considerar que dicha práctica se encuentra comprendida en el tratamiento de fertilización asistida (ver en este sentido certificados médicos vta.) y no cabe otra conclusión en tanto no se halla acreditado que sea una técnica ajena a las implicadas en el procedimiento cuyo objetivo es lograr la concepción. Entonces, en el estado liminar del pleito y de acuerdo a los términos de la ley de Fertilización Asistida antes mencionada y a la prescripción del médico tratante, ya citada, cabe confirmar la resolución en el aspecto analizado.
ACCEDA AL FALLO COMPLETO DESDE ACA
Si tengo el pal 210 de osde me cubre las inseminaciones de baja y alta complejidad??? A partir de cuanto tiempo de poseer el plan me cubre??
Estimada Lucia, gracias por contactarse con nosotros, los tratamientos de Fertilidad no poseen carencias pues fueron incluidos en el PMO. OSDE Debe otorgar la cobertura al 100% de dichos tratamientos. Saludos Cordiales. Dra. Natalia Lastretti
Estimada Dra. Natalia, agradezco su información, estoy a punto de realizar mi tratamiento de alta complejidad y me encuentro con que osde no me cubre la columna de anexina ya llame dos veces y me dan la misma explicación que ellos no la cubren ya que no hay evidencia científica que este procedimiento sea efectivo…. realmente no se como proceder ante vuestras respuestas…
agradecería me pase un lugar donde hacer el reclamo.
saludos Atte;
Paola.
Estimada Paola, buenas tardes, te dejo mi celular, contactate conmigo y con gusto podre aclarar tus dudas. Saludos Cordiales, Dra. Natalia Lastretti.